Reuniendo a seres queridos a través de las fronteras
La reunificación familiar es la piedra angular de nuestra práctica de inmigración. Nuestro dedicado equipo legal lo guía a través de cada paso del proceso de inmigración familiar, desde visas para cónyuges y prometidos hasta peticiones entre padres e hijos y solicitudes de patrocinio entre hermanos. Durante más de tres décadas, nuestros abogados de inmigración con experiencia han unido a miles de familias en todo Estados Unidos, convirtiendo los sueños de inmigración en realidad.
Visas de prometido(a)/cónyuge (familiar)
Traer a su prometido(a) o cónyuge a los Estados Unidos. Como ciudadano de los Estados Unidos, puede solicitar traer a su cónyuge o prometido(a) extranjero(a) a los Estados Unidos bajo la categoría de visa K. Los hijos también pueden acompañar al extranjero a los Estados Unidos bajo esta categoría. Los abogados de inmigración de Birg Law tienen experiencia en traer a su ser querido a los Estados Unidos y pueden ayudarlo a navegar por el campo altamente especializado de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos.
K-1 VISA
Fiancé(e)
Una visa de prometido(a) K-1 es una visa de no inmigrante que beneficia a los prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses solicitantes. Permite que el prometido(a) extranjero(a) de un ciudadano estadounidense ingrese a los Estados Unidos por un período de noventa (90) días para contraer matrimonio con el ciudadano estadounidense solicitante. El matrimonio debe realizarse dentro del período de noventa (90) días posteriores a la entrada. Después de que se celebre el matrimonio, un ciudadano extranjero puede solicitar la residencia permanente.
El solicitante de la visa K-1 para prometido(a) debe ser ciudadano estadounidense. Las partes deben haberse conocido en persona dentro de los dos (2) años anteriores a la presentación de la petición; sin embargo, se puede conceder una exención de este requisito en ciertos casos. Las partes también deben proporcionar prueba de que tienen la intención genuina de casarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la entrada del prometido(a) a los Estados Unidos y que no existen impedimentos legales para el matrimonio.
Los hijos solteros del beneficiario de la visa K-1 pueden acompañar al beneficiario de la visa de prometido K-1 a los Estados Unidos con una visa K-2. Los hijos con estatus de visa K-2 pueden asistir a la escuela y, después del matrimonio del padre K-1 con el solicitante ciudadano estadounidense, pueden solicitar autorización de empleo.
VISA K-3
Cónyuge
Una visa de cónyuge K-3 es una visa de no inmigrante que beneficia a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que son ciudadanos extranjeros, pero debido a las demoras actuales en el procesamiento de visas, sus beneficios son limitados. La visa de cónyuge K-3 permite que el cónyuge de un ciudadano estadounidense que haya presentado una petición I-130 ingrese a los Estados Unidos para esperar la aprobación de la petición. La prueba de la presentación de la petición I-130 debe incluirse con la petición de visa de cónyuge K-3. Los hijos solteros del beneficiario K-3 pueden acompañar al beneficiario K-3 a los Estados Unidos con una visa K-4.
Tarjeta verde por matrimonio
Si usted es ciudadano estadounidense o tiene residencia permanente legal y desea solicitar una visa de inmigrante para su cónyuge, debe cumplir con ciertos requisitos y obligaciones legales. Debe demostrarle al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que usted y su cónyuge inmigrante tienen un matrimonio de buena fe.
En general, un matrimonio que fue válido en el lugar donde se celebró se considera legal a menos que viole las políticas públicas. Además, como peticionario, debe demostrar que el matrimonio no se celebró con el propósito de evadir las leyes de inmigración. Es posible que un matrimonio no sea reconocido para fines de inmigración a pesar de ser un matrimonio legal.
La inmigración basada en el matrimonio ha sido objeto de controversia debido al hecho de que la buena fe de una relación matrimonial a menudo no puede medirse objetivamente.
¿Cuándo se considera válido un matrimonio?
Su matrimonio se considera válido para fines de inmigración si, como pareja, tenían la intención de establecer una vida en común y asumir ciertos deberes y obligaciones. Si se descubre que la única intención de contraer matrimonio era asegurar la residencia del cónyuge inmigrante en los Estados Unidos, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) considerará que el matrimonio es fraudulento o una “farsa” y no es válido para fines de inmigración.
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden patrocinar a ciertos familiares para que obtengan la residencia permanente en los Estados Unidos. Los familiares que han sido designados como elegibles para obtener la residencia permanente patrocinada por la familia se agrupan en diferentes clasificaciones.
Según la ley de inmigración de EE. UU., los “familiares inmediatos” de los ciudadanos estadounidenses son los cónyuges, los padres de ciudadanos estadounidenses adultos (mayores de 21 años) y los hijos solteros de ciudadanos estadounidenses.
Parientes inmediatos
Las visas de inmigrante patrocinadas por la familia para parientes que no sean parientes inmediatos están sujetas a limitaciones numéricas y se clasifican de la siguiente manera:
Primero (F1): para hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses,
Segundo (F2A y F2B): para cónyuges e hijos de residentes permanentes (F2A) e hijos e hijas solteros (de 21 años de edad o más) de residentes permanentes (F2B),
Tercero (F3): para hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses,
Cuarto (F4): para hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses que tengan 21 años de edad o más.
Se aplica un tope (límite) al número de inmigrantes patrocinados por la familia que pueden ser admitidos anualmente en los Estados Unidos. Los parientes inmediatos de ciudadanos estadounidenses no están sujetos a las restricciones numéricas de visas que se aplican a los parientes en las otras categorías de visas basadas en la familia. Además, existen limitaciones dentro de cada categoría basada en la familia en cuanto al número de visas disponibles para los parientes de cada estado extranjero. En consecuencia, existen retrasos en la tramitación de visas para las categorías de preferencia. Estas limitaciones y retrasos se publican mensualmente en el Boletín de Visas.